Sucesiones

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Son actos jurídicos que tiene como finalidad establecer la división, partición y administración de bienes de una persona que ya falleció. El testamento implica la última voluntad de la persona fallecida en cuanto a como se hará la repartición de sus bienes , caso contrario si no lo hubiera , se inicia un juicio para delimitar los posibles herederos y proceder a la partición y repartición según corresponda. 

Artículo 1173. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. 

Artículo 1188. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. 

Artículo 1481. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: 

  1. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el concubinario, siempre que haya vivido con el testador durante los tres años inmediatos que precedieron a la muerte de éste; y 
  2. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, públicas y privadas.