Pensión alimenticia y custodia

Acompañamiento desde la solicitud, aumento, disminución y/o cancelación de la pensión alimenticia.

Contáctenos

Buscamos el bienestar de tu familia.

Son  actos jurídicos que tienen como objetivo principal salvaguardar los intereses económicos inherentes a los menores de edad para su correcto desarrollo tales como la alimentación , el vestido ,  educación y convivencias,  a su vez delimita quien de los padres es el mas óptimo para ostentar la custodia y quien debe sufragar los gastos por concepto de alimentos.

Artículo 293. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el esparcimiento y la salud. 

Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Para el caso de los mayores de edad, la obligación de proporcionar alimentos al acreedor alimentario, subsistirá siempre y cuando éste se encuentre estudiando una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluirla sin interrupción, siempre y cuando no sea mayor de 25 años de edad. 

Artículo 447. Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos. En caso de que alguno de los progenitores represente peligro para el sano desarrollo del menor, decidirá la autoridad judicial y sólo cuando el menor sea objeto de maltrato, descuido, perversión, violencia familiar o abuso por parte de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar la custodia provisional en los lugares donde el interés superior del menor reporte mayor garantía.