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Es un acto jurídico y civil contemplado por la ley el cual implica la terminación del contrato de matrimonio , ya que sea que se haya adquirido por separación de bienes o sociedad conyugal , al efecto dicho término implica ya sea en situación litigiosa o de manera convencional , consolidar diversos puntos como la custodia y pensión alimenticia (según corresponda ) , compensación económica entre conyuges , disolución y repartición de sociedad conyugal .
Artículo 201. El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez competente, conforme a las siguientes disposiciones:
I.Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al primero.
II.La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán:
- a) Las causas en que se funda.
- b) El domicilio para constituir el depósito del solicitante, que puede ser el propio domicilio conyugal.
- c) La existencia de hijos menores de edad.
- d) Las demás circunstancias del caso.