Divorcio

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Es un acto jurídico y civil contemplado por la ley el cual implica la terminación del contrato de matrimonio , ya que sea que se haya adquirido por separación de bienes o sociedad conyugal , al efecto dicho término implica ya sea en situación litigiosa o de manera convencional , consolidar diversos puntos como la custodia y pensión alimenticia (según corresponda ) , compensación económica entre conyuges , disolución y repartición de sociedad conyugal .

Artículo 201. El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez competente, conforme a las siguientes disposiciones: 

I.Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al primero. 

II.La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán: 

  1. a)  Las causas en que se funda. 
  2. b)  El domicilio para constituir el depósito del solicitante, que puede ser el propio domicilio conyugal. 
  3. c)  La existencia de hijos menores de edad. 
  4. d)  Las demás circunstancias del caso.